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Stephen Hawking, uno de los físicos más influyentes de esta generación

Lidiando con estudiantes problemáticos

Una de las sugerencias que me han dado profesores con experiencia al momento de tratar a estudiantes que suelen ser causa de que una clase caiga en el caos, es identificar desde el primer día al principal del desorden.

Por ejemplo, se le podría preguntar su nombre y ponerlo como ejemplo de alguna característica positiva, de manera que el estudiante se sienta alagado y compromisario con la causa de la clase.

Un ejemplo: “Sabemos que nadie es perfecto. Todos los humanos tenemos nuestras debilidades y defectos pero es bueno también resaltar las cosas buenas que alguien tiene. Por ejemplo, observen a “Pedro”, aparenta ser un joven inquieto, pero detrás de esa inquietud existe un deseo inmenso de explorar y ampliar su mundo de conocimientos. Yo estoy seguro que “Pedro” será mi aliado en esta clase como lo serán todos ustedes. Con la ayuda de cada uno de ustedes estoy seguro que alcanzarán buenas calificaciones y no habrá necesidad de que tenga que estar llamando la atención por cosas que pueden esperar hasta el recreo o la salida.

Qué decirles a los estudiantes mi primer día de clase

Buenos días, mi nombre es …. A partir de hoy y con la ayuda de Dios y de ustedes estaremos aprendiendo juntos (esta materia).

Pero antes que nada quiero que sepan algo. Existen dos tipos de personas: los que construyen y los que destruyen. Los que construyen levantan escuelas, fabrican pupitres, hacen pizarrones, fabrican tizas, uniformes, lápices, cuadernos, libros. Algunos prefieren construir puentes, edificios, carreteras, automóviles. Nosotros también somos constructores, y cuando digo nosotros, me refiero a ustedes y quien les habla. Somos constructores de conocimiento. Venimos aquí cada día con el propósito de aprender cosas nuevas que nos permitan mañana ser personas útiles a la sociedad a la cual nos debemos.

Por el contrario, los que destruyen pisotean con los pies lo que otros construyen. Acaban, derriban y menosprecian el trabajo que otros hacen. Debo reconocer que a veces nos convertimos en destructores, a veces por ignorancia y en otras ocasiones, a sabiendas que estamos destruyendo pero con la intención de re-construir lo que antes estaba torcido y mal hecho. Pero los que destruyen con la intención de dañar y acabar con lo que es correcto son los verdaderamente enemigos de los que siempre buscan construir algo.

Como les dije: todos somos constructores de conocimientos, por ahora. Buscamos saber más para construir algo tangible, que podamos tocar mañana.

Ahora, voy a hacerles una pregunta y espero que me la constenten: ¿cuántos de los que hay aquí están en el grupo de los constructores? Levanten la mano. Qué bueno. Me siento bien con todos ustedes.

Pidámosle a Dios, todos los días, que nos ayude a ser instrumentos de bendición. De esa forma nos aseguramos que que realmente seamos constructores y no destructores.

Vamos a comenzar la clase de hoy y espero que me ayuden de manera que si alguien trata de destruirla, interrumpiéndola con juegos o relajos dentro del aula, ustedes mismos se encarguen de opacar al que lo intente. Presten atención y levanten la mano cuando quieran hacer una pregunta.

Victor F. Rodríguez

Mi Propuesta

Ordenanza 02-2005

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

 Ordenanza  No. 2’2005 mediante la cual se establece para todos los Niveles, Subsistemas y Modalidades del sistema educativo dominicano, un Programa Piloto para la Enseñanza de Idioma Inglés  en una escuela por cada Regional de Educación, y  un Programa de Inglés Intensivo para estudiantes meritorios.

 Considerando: Que la sociedad dominicana requiere que la población adquiera las competencias comunicativas en el idioma inglés, que le permita participar adecuadamente, de manera eficiente y productiva en la sociedad globalizada del siglo XXI.

 Considerando: Que son múltiples los reclamos de los diferentes sectores de la sociedad para que la educación dominicana promueva la equidad, y en tal sentido todos los estudiantes sin distinción que asistan a una escuela pública o privada, disfruten de las mismas oportunidades educativas.

 Considerando: Que el sistema educativo dominicano debe fomentar la adquisición de competencias lingüísticas en el idioma inglés, que sitúen a la nueva generación de dominicanos y dominicanas en condiciones de acceder a un mercado laboral competitivo, y en consecuencia sean personas capaces de contribuir al desarrollo social, económico, educativo y cultural de ellos mismos y del país.

 Considerando: Que las tecnologías de la información y la comunicación deben ser integradas al currículo, como recursos que promuevan aprendizajes significativos y relevantes en los/las estudiantes, así como para facilitar los procesos de enseñanza que orientan los maestros y las maestras al servicio del sistema educativo dominicano.

 Vistas: La Ley General de Educación No.66-97 de fecha 9 de abril del 1997.

 Vista: La Ordenanza 1`95 de fecha 28 de agosto del año 1995, que establece el currículo para todos los niveles, subsistemas y modalidades del sistema educativo dominicano

 Vista: La Ordenanza 3`99 de fecha 28 de mayo del año 1999, que introduce cambios en el currículo del sistema educativo dominicano.

 

Oídas: Las opiniones de los Subsecretarios, Directores y Técnicos de la Secretaría de Estado de Educación.

 El Consejo Nacional de Educación en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley General de Educación 66’97 en su Artículo 78 literal “o”, dicta la siguiente:

 

Ordenanza

Mediante la cual se establece para todos los Niveles, Subsistemas y Modalidades del sistema educativo dominicano, un Programa Piloto para la Enseñanza de Idioma Inglés  en una escuela por cada Regional de Educación, y  un Programa de Inglés Intensivo para estudiantes meritorios.

  Artículo 1.- Se establece un programa piloto para la enseñanza del idioma inglés en el nivel inicial y el primer ciclo del nivel básico del sistema educativo dominicano, que será desarrollado en una escuela por cada Dirección Regional de Educación.

Artículo 2.- Los criterios para la elección de estas escuelas serán:

a)      Estar situadas en zonas turísticas o zonas francas.

b)      Que estén dotadas de equipos electrónicos (televisión, aparatos de videos, radios y otros).

c)       Que no tengan más de tres grupos de alumnos

d)      Que tenga nivel inicial

e)      Que tenga espacio físico para la instalación de los aparatos de computadoras requeridos.

 Artículo 3.- Este programa se desarrollará utilizando softwares educativos validados a nivel nacional e internacional, el cual introducirá en el idioma inglés de manera gradual, la enseñanza de las Matemáticas, las Ciencias de la Naturaleza, la Educación Artística y la Educación Física, a medida que se vayan realizando las evaluaciones correspondientes.

 Artículo 4: Se reforzará la enseñanza del idioma inglés en todos los grados del segundo ciclo del nivel básico, por medio de programas de radio, medios impresos y recursos multimedia, tanto durante el horario escolar, como mediante el desarrollo de actividades cocurriculares y extracurriculares.

 Artículo 5: Se amplía la carga horaria destinada a la enseñanza del idioma inglés de tres (3) a cinco (5) horas semanales en el nivel medio, mediante la integración de las dos (2) horas destinadas a la asignatura Introducción de la Informática, que serán utilizadas para la enseñanza de dicho idioma

 Artículo 6: Se crea un Programa de Inglés Intensivo de doscientas (200) horas, para estudiantes meritorios de todos los Niveles, Subsistemas y Modalidades del sistema educativo dominicano, a ser desarrollado con la participación de instituciones con reconocida capacidad y experiencia en la enseñanza del inglés.

 Artículo 7.- Los estudiantes meritorios participantes en el programa descrito en el artículo anterior, se escogerán de los seleccionados por las Direcciones Regionales de Educación, para el Programa de Estudiantes Meritorios.

 Párrafo: Las  doscientas (200) horas podrán ser cumplidas en cuanto al horario y días de clases, de acuerdo a las disposiciones de las instituciones participantes.

 

Artículo 8: La Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos junto a la Dirección General de Currículo a través del Área de Inglés, y con el apoyo de la Oficina de Cooperación Internacional de esta Secretaría de Estado de Educación, será responsable de la capacitación, acompañamiento, monitoreo y evaluación de los técnicos, maestros y facilitadores requeridos, constituyéndose en la Unidad Ejecutora de los diferentes Programas, que para fortalecer e impulsar la enseñanza y el aprendizaje del idioma inglés han sido diseñados.

 

Artículo 9.- Los profesores serán seleccionados mediante un proceso riguroso, con aplicación de pruebas orales y escritas, donde se evaluará su nivel de conocimiento del idioma inglés y su capacidad de enseñanza del mismo.

 

Dada en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los veinte y cinco (25) días del mes de abril, del año dos mil cinco.

 

 

                 Lic. Alejandrina Germán

            Secretaria de Estado de Educación

   Presidenta del Consejo Nacional de Educación

 

 

Lic. Vernon Cabrera

Consultor Jurídico de la SEE

Secretario del Consejo Nacional de Educación

Ordenanza 01-2005 que extiende de manera transitoria la vigencia de los libros de texto para el año escolar 2005-2006

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

Ordenanza No. 1’2005 que extiende de manera transitoria la vigencia de los libros de texto para el año escolar 2005-2006.

 Considerando: Que la Educación ocupa un lugar prioritario para el Gobierno Dominicano, por lo cual ha conferido permanente apoyo a las autoridades educativas, para que realicen acciones que permitan a la población de menores ingresos adquirir materiales educativos de alta calidad.

 Considerando: Que el libro de texto es un recurso por excelencia que facilita aprendizajes significativos, desde la perspectiva del currículo de la Educación en sus niveles: Inicial, Básico, Medio, y las modalidades Especial y de Adultos.

 Considerando: Que es de interés para la Secretaría de Estado de Educación SEE, que todos los/las estudiantes del país cuenten con libros de textos y otros materiales de aprendizaje, que les permitan obtener una educación de calidad.

 Considerando: Que los criterios para la evaluación de libros de texto contenidos en la Ordenanza 6´2003 de fecha 19 de mayo del 2003, que establece el Reglamento de Evaluación de los Recursos para el Aprendizaje, restringen la posibilidad de adquirir la cantidad necesaria de libros de textos para el año escolar 2005-2006.

 Vista: La Ley General de Educación No.66-97, promulgada el 9 de abril de 1997.

 Vista: La Ley 12 de fecha 21 de noviembre del 1978, que reglamenta la vigencia de los libros de texto aprobados por el Consejo Nacional de Educación

 Vista: La Ordenanza No. 6`2003, de fecha 19 de mayo del 2003, que establece el Reglamento de Evaluación de los Recursos para el Aprendizaje.

 Oídas: Las opiniones de los Subsecretarios de Estado de Educación, Directivos y Técnicos de la Secretaría de Estado de Educación.

 El Consejo Nacional de Educación en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley General de Educación en su Artículo 78 literal “o” dicta la siguiente:

Ordenanza que extiende de manera transitoria la vigencia de los libros de texto para el año escolar 2005-2006.

 Artículo 1: Se extiende la vigencia de todos los libros de textos aprobados por el Consejo Nacional de Educación a partir del año mil novecientos noventa y seis (1996), y los evaluados y aprobados por la Dirección General de Currículo, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ordenanza 6’2003, hasta abril del año 2005.

 Artículo 2: La extensión de esta vigencia tendrá carácter transitorio, pues sólo será por el año escolar 2005-2006.

 Artículo 3.- Se instruye a la Dirección General de Currículo y a al Departamento de Licitaciones de la Oficina de Cooperación Internacional, a dar fiel cumplimiento a la presente disposición.

 Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinte y cinco (25) días del mes de abril, del año dos mil cinco (2005).

 Lic. Alejandrina Germán

      Secretaria de Estado de Educación

Presidenta del Consejo Nacional de Educación

 Lic. Vernon Cabrera

Consultor Jurídico de la SEE

Ordenanza 1-98 que modifica artículos de la Ordenanza 1-96 sobre el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos

Secretaría de Estado de Educación

Consejo Nacional de Educación

 

Ordenanza No. 1’98 Que modifica los artículos Nos.51, 68,69 y 7O de la Ordenanza No. 1 ‘96 sobre el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicial, Básica; Media, Especial y de Adultos.

 

CONSIDERADO: Que en la aplicación de la Ordenanza Na1 no obstante ser un documento técnicamente bien concebido, se produjeron inconvenientes en la parte referente a las promociones que se han reflejado, de manera significativa en la viabilidad del proceso evaluativo.

 

CONSIDERANDO: Que la cantidad de pruebas establecidas en dicha Ordenanza, con reducido tiempo entre una aplicación y otra, impide que el/la estudiante pueda superar las dificultades manifestadas para alcanzar los propósitos propios de las áreas/asignaturas evaluadas.

 

CONSIDERANDO: Que estudiantes antes que no pudieran promover al grado inmediato superior porque la Ordenanza No. 1 ‘96 no permite la promoción de un grado a otro en el Nivel  Medio, con asignaturas o áreas pendientes, han preferido desertar, antes que repetir el grado cursado.

 

CONSIDERANDO: Que el Sistema Educativo debe propiciar oportunidades y brindar ofertas para la población desertora y para aquellos que, por razones atendibles, no pueden asistir a programar regulares y desean superarse, situación que no fue prevista en la Ordenanza I ‘96.

 

CONSIDERANDO: Que la libre escolaridad está amparada en el Artículo No.28, literal (b) de la Ley de educación No. 66’97 promulgada el9de abril de 1997, lo que abre el camino para la diversidad de oportunidades.

 

VISTA: La Ley de Educación No. 66´97, promulgada en fecha 9 de abril de 1997.

 

VISTA: La Ordenanza No. I ‘96 que establece el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicia4 Básica, Media, Especia! y de Adultos

 

VISTAS: Las Resoluciones Nos 1662 ‘97 que establece la Tutoría para estudiantes del Nivel Medio, y la No. 905 ‘97 que establece las normas y requerimientos para los estudios de libre escolaridad en el Nivel Medio.

 

OIDAS: Las opiniones de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura; de la Subsecretaria de Estado de Educación, Encargada de los Asuntos Docentes, y de las Directoras de Curriculum y Evaluación.

 

Elconsejo Nacional de Educación en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 78, (literal 0), de la Ley de Educación No. 66′97, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Que modifica los artículos 51, 68, 69 y 70 de la Ordenanza 1 ‘96.

 

Art. 1.- Se modifica el artículo51 para adicionar un segundo párrafo, que en lo adelante se leen así:

 

Art.5.1.- Repetirá el grado el/la alumno/a que al finalizar el año escolar haya acumulado más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas.

 

Párrafo 1.- Se consideran causas justificadas de inasistencia a clases:

• Enfermedades debidamente certificadas

• Accidentes que produzcan incapacidad temporal

• Muerte del padre, madre, tutor/a; o hermano/as

• Otras causas de fuerza mayor, consideradas válidas por la dirección del centro educativo.

 

Párrafo 2: En los casos de centros nocturno, se consideran causas justificadas de inasistencia a clases, los asuntos concernientes al horario de trabajo de los/las estudiantes, debidamente comprobado por el/la directora/a del Centro.

 

Art. 2.-El Artículo 68 queda modificado de la siguiente forma: De igual manera será promovido(a) al grado inmediato superior, el/la estudiante que haya reprobado hasta dos (2) asignaturas y/o áreas del grado, las cuales podrán ser del Jet y 2do. Semestres, y deberán ser aprobadas antes de finalizar el grado al cual fue promovido.

 

Párrafo I- Los/as estudiantes promovidos (as) de un grado a otro, con hasta dos asignaturas/ áreas pendientes (reprobadas), tendrán dos oportunidades para presentar las mismas. Una al terminar el primer semestre y la otra al finalizar el 2do. semestre. En ambos casos estas pruebas o Morías serán aplícalas antes de las correspondientes a las de fin de semestre, siendo su aprobación condición necesaria para participar en las pruebas de 2do. Semestre. Si reprueba una o las dos asignaturas en esta última oportunidad, repetirá el grado que está cursando, manteniendo bajo la misma condición la/las asignaturas pendiente/s de aprobación.

 

Párrafo 2.- En el caso de los(os) estudiantes de 4to. Grado del Nivel Medio que no son promovidas, estos tendrán las mismas oportunidades que los(os) estudiantes de los demás Grados, esto es, solo deben presentar las(s) asignaturas(s) o áreas reprobada(s) (una o dos) al finalizar el 1er. o el 2do. Semestre académico del próximo año escolar en la fecha establecida para dichas pruebas.

 

 

Párrafo 3.- Las asignaturas y/o áreas reprobadas serán examinadas como asignaturas pendientes y las pruebas aplicadas tendrán un valor de 100%. La calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos También podrán ser cursadas mediante tutorías; conforme a lo que dispone la Resolución No.1662`97.

 

Art.3.- El Artículo 69 de la Ordenanza I ‘96 se modifica para ser leído así: Repetirá el grado ella estudiante que después de presentarse a Pruebas Extraordinarias haya reprobado tres (3) o más asignaturas y/o áreas del mismo grado, incluyendo las reprobadas por inasistencia.

 

Art.4.- El contenido del Artículo 70 de la Ordenanza se suprime y en su lugar se inserta un nuevo contenido referido a ¡os estudiantes libres:

 

Art. 70 de la-Ordenanza 1`96. Los estudiantes libres seguirán el mismo régimen de semestres que establece la Ordenanza No. I ’95 y deben presentar las mismas asignaturas o áreas establecidas en el Plan de Estudio de la Modalidad General

 

Párrafo I- La valoración del rendimiento educativo será traducida a calificación  utilizando la escala numérica de O a 100 puntos; la que se obtendrá como resultado de la calificación de la prueba de fin de semestre, con un valor del 100%.

 

Párrafo 2.- La calificación mínima aprobatoria es 70 puntos y estos estudiantes tendrán las mismas oportunidades de exámenes que los estudiantes regulares.

 

Párrafo 3. Los estudiantes que, por efecto de convalidación de estudios, quedaron con asignaturas/áreas  pendientes de aprobación en distintos cursos, caen  en la categoría de estudiantes libres en lo que concierne a estas asignaturas. Por tanto deben realizar su matriculación en los liceos, en las fechas señaladas en el calendario escolar para regularizar su situación académica También aplica para ellos la Resolución sobre tutoría No.16627.

 

Art. 5- Se instruye a la Dirección General de Currículo imprimir una nueva versión de la Ordenanza 1´96 donde se inserten los Artículos modificados, para proveer a los docentes de un solo documento que facilite su aplicabilidad y manejo.

 

Dada en Santo Domingo de Guzmán, D.N, Capital de la República Dominicana a los 31 días del mes de agosto, del año mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

Lic. Ligia Amada Melo

Secretaria de Estado de Educación y Cultura

Presidente del Consejo Nacional de Educación

 

Dr. Sostrato A. Acosta Sosa

Secretario del Consejo Nacional de Educación

Estatuto del Docente

Descargar el documento completo del enlace: http://edurd.com/Estatuto_del_docente.doc

Estatuto del Docente

 

Reglamentos

 

DECRETO No. 639O3


REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE

 

CONSIDERANDO:

Que el actual Reglamento de Estatuto del Docente, aprobado mediante Decreto No. 421 00 de fecha 15 de agosto del 2000, no constituye un instrumento idóneo que posibilita la implementación en la práctica de las conquistas recogidas por la Ley General de Educación 6697, en toda plenitud y alcance. 
 
 

 

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano entiende que en reconocimiento al esfuerzo y el desprendimiento puestos de manifiesto por cada sector docente, se hace necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas indicadas.

CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano contribuir con el esclarecimiento de los planteamientos conceptuales que sobre el Estatuto del Docente establece la Ley General de Educación No. 6697, con el único propósito de facilitar adecuadamente su interpretación y ejecución.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, llevando a la práctica su concepción política de fomentar soluciones consensuadas, ha consultado y discutido con todos los sectores involucrados en el quehacer docente, todo lo relativo al Estatuto del Docente con e1 propósito de enriquecerlo y de facilitar su aplicación.

VISTOS: Los decretos Nos. 42100 de fecha 15 de agosto del 2000 y 39600 de fecha 11 de agosto del 2000, que establecen el Estatuto del Docente y el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación, respectivamente.

VISTA: La Ley 1491 del Servicio Civil y Carrera Administrativa de fecha 20 de mayo de 1991.

VISTA: La Ley General de Educación No.6647, de fecha 9 de abril de 1997.

VISTA: La Ley No. 41-00 de fecha 28de junio del 2000. que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

VISTA: La Ley 87O1 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social de fecha 10 de mayo del 2001.

VISTA: La Ley 13901 de fecha 13 de agosto del 2001 de Educación Superior Ciencia y Tecn1ogía.

Oído: El parecer de los miembros del Consejo Nacional de Educación.Oídas: Las opiniones y sugerencias de los Subsecretarios de Estado de Educación.
Oídas y ponderadas: Las sugerencias de la organización magisterial mayoritaria, en los momentos actuales representada por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP),
Oído: El parecer de la Comisión de Concertación nombrada por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 202 de fecha 19 de mayo del 2002.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
 
 

 



DECRETO

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE 
 
 

TITULO 1
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Capitulo I

Naturaleza. Finalidad. Principios.

Articulo 1. El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 6097, que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto de] Docente.

Artículo 2. Las finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes:


a) Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la Secretaría de Estado de Educación (SEE) según lo previsto en la Ley General de Educación 6697.

b) Impulsar la calidad de los procesos Técnico-Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.

c) Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.


d) Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno ala valoración del desempeño en su puesto de trabajo.

e) impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el  cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la Ley General de Educación 6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres, madres, tutores y a los docentes para su participación activa y consciente en la gestión educativa.

g) Garantizar relaciones de trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la
Secretaria de Estado de Educación.

Artículo 3. El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes principios:


a) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.

b) Justicia retributiva basada en los factores de dedicación, producción intelectual, creatividad, participación institucional e idoneidad.

e) Reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.

d) Equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretaría de Estado de Educación, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano

Reflexiones

Reflexiones

06-MPDS-1-137

Cuando se habla de beisbol es común oir hablar de “hit”, “out”, “fly”, “home run”, “doble play”, “bateador”, “carrera”, … Son términos del lenguaje beisbolero.

 

Del mismo modo, cuando se estudia la carrera de “Pedagogía” nos hemos encontrado con algunos términos que no había oído mencionar tan frecuentemente. Entre ellos:

proceso de enseñanza-aprendizaje, educación de calidad, aprendizaje significativo, ejes transversales, ejes temáticos, evaluación, diagnóstico, conocimiento, habilidades, destrezas, valores …

Tales términos y muchos mas han sido el pan nuestro de cada día de las diversas asignaturas que contempla el currículo de Pedagogía encontrando mayor énfasis en “Práctica Docente III y IV” que imparte el experimentado profesor Francisco Fortunato.

La larga experiencia adquirida por este profesor durante su también prolongado ejercicio profesional como maestro nos ha ayudado a tomar conciencia y a prepararnos para poder afrontar con éxito y sin temor el importante ejercicio magisterial.

Agradezco profundamente el traspaso de ese conocimiento ya que nos ayudará abrir las puertas del insondable mundo del conocimiento a miles de estudiantes que esperan por igual ser dotados de estrategias que le faciliten la adquisición de ese conocimiento que luego, al ser asimilado, podrá llamarse “aprendizaje significativo” y nosotros, los aspirantes a maestros, con orgullo podremos afirmar que somos “facilitadores” de ese proceso.

Para que su trabajo quede plasmado en un texto, de manera que pueda ser utilizado por otros como referencia, hemos querido condensarlo en este documento para que quede constancia de lo mucho que apreciamos su esfuerzo de brindarnos gentilmente su vasta experiencia.

El profesor Francisco Fortunato se empeña en extremo en enseñarnos con la práctica la metodología de la evaluación. Siempre permitiendo al estudiante hacer lo que puede hacer. Ese es uno de sus principales principios y quizás sea esta la piedra angular que sustenta su exitosa carrera: No permite ni acepta que el profesor haga lo que el estudiante es capaz de hacer pues de ese modo limita e inhabilita actitudes y aptitudes del alumno y, por otro lado, resta al maestro el calificativo de “facilitador”.

Antes de iniciar una clase es necesario hacer una evaluación breve para determinar el avance y conocimiento sobre el tema anterior. Evitar que un estudiante traten de monopolizar la clase con intenciones de que ésta no se imparta.

Para los alumnos que pueden ser problemáticos en materia de conducta sugiere métodos sutiles de acercamiento haciendo valer la jerarquía del profesor y, fuera de clase, buscar un acercamiento con el alumno de manera que sepa que no son enemigos sino que su deber como maestro le impone cierta disciplina que debe ser cumplida.

 

Pedro Peix, un talentoso y extrovertido artista de la pluma y quien se autocalifica como “nihilista y contradictor de paradigmas” se asemeja al Prof. Fortunato en su criterio de no seguir patrones establecidos porque no siempre es posible seguir las reglas establecidas en manuales sino que el profesor debe saber en qué momento deben romperse los parámetros procedimentales.

Una de las cosas que recomienda a todo individuo es afiliarse a alguna organización. No es bueno estar sólo porque así es poco probable que tenga incidencia en la sociedad. Un individuo sólo no mueve a preocupación ni tampoco es escuchado. Dentro de un grupo la cosa cambia.

Ley General de Educación 66-97

Descargar documento en MS-WORD

Currículo del Nivel Inicial

REPUBLICA DOMINICANA

 

 

 

Secretaría de Estado de Educación (SEE)

Plan Decenal de Educación en Acción

Transformación Curricular en Marcha

NIVEL INICIAL

 

 

Serie:  

 

INNOVA 2000 5

1994, Primera Edición

1996, Segunda Edición, Editora Taller, 1,500 ejemplares, febrero.

1999, Tercera Edición, Editora Taller, 6,000 ejemplares, marzo.

Impreso en República Dominicana | Printed in Dominican Republic

Derechos reservados por: Secretaría de Estado de Educación (SEE),  República Dominicana

 

Título Original:

 

 

NIVEL INICIAL PLAN DECENAL DE EDUCACION

Publicación auspiciada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN INSTITUCIONES QUE LO CONFORMAN

 

 

 

 

 

 

Instituciones Gubernamentales

 

 

 

Plan Educativo

 

PIPE/Ali)

   

Senado de la República

 

 
FUNDAPEC

 

Cámara de Diputados

Secretaria de las Fuerzas Aunadas

 

Secretariado Técnico 

 

 

 

de la Presidencia

Sindicatos

Ordenador Nacional de la Convención de LOMÉ IV Asociación Dominicana de Profesores

Contraloría General de la República Federación de Estudiantes Dominicanos

Policía Nacional

Oficina Nacional de Presupuesto

 

 
Iglesias

 

Oficina Nacional de Planificación Conferencia del Episcopado Dominicano

Oficina Nacional de Estadística Iglesia Episcopal Dominicana

INEOTEP Servicio Social de Iglesias Dominicanas, Inc.

SEEBAC Alfalit Dominicana

Universidades

Empresariado Privado

IJASD Asociación de Industrias de Herrera

PUCMM Consejo Nacional de Hombres de Empresa

INTEC Empresas Privadas Locales de Municipios y Provincias

IJNPHU Asociación de Industrias de la República Dominicana

UCE

UNAPEC

 

 
Instituciones de Educación

 

IJCSD Consejo Nacional de Educación

Consejo Nacional de Educación Superior

 

 

 

 

 

 

IJCSD Consejo Nacional de Educación

Consejo Nacional de Educación Superior

 

 

 

 

 

 

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN INSTITUCIONES QUE LO CONFORMAN

 

 

 

 

 

 

Instituciones Gubernamentales

 

 

 

Plan Educativo

 

PIPE/Ali)

   

Senado de la República

 

 
FUNDAPEC

 

Cámara de Diputados

Secretaria de las Fuerzas Aunadas

 

Secretariado Técnico 

 

 

 

de la Presidencia

Sindicatos

Ordenador Nacional de la Convención de LOMÉ IV Asociación Dominicana de Profesores

Contraloría General de la República Federación de Estudiantes Dominicanos

Policía Nacional

Oficina Nacional de Presupuesto

 

 
Iglesias

 

Oficina Nacional de Planificación Conferencia del Episcopado Dominicano

Oficina Nacional de Estadística Iglesia Episcopal Dominicana

INEOTEP Servicio Social de Iglesias Dominicanas, Inc.

SEEBAC Alfalit Dominicana

Universidades

Empresariado Privado

IJASD Asociación de Industrias de Herrera

PUCMM Consejo Nacional de Hombres de Empresa

INTEC Empresas Privadas Locales de Municipios y Provincias

IJNPHU Asociación de Industrias de la República Dominicana

UCE

UNAPEC

 

 
Instituciones de Educación

 

IJCSD Consejo Nacional de Educación

Consejo Nacional de Educación Superior

 

 

 

 

 

 

IJCSD Consejo Nacional de Educación

Consejo Nacional de Educación Superior

 

 

 

 

 

 

ONG’s

 

 

 

instituciones de Educación Privada de lodos los niveles

 

E OIS educativos

Centro POVEDA

ADRU

 

 
Comunidad

 

CIECA Gobernaciones Provincialas

CIPAF Gobiernos Locales ¡-Municipios Fundación

Fundación Falconbridge Asociaciones de Padres y Amigos de la Escuela

Sociedad de Bibliófilos

Ciudad Alternativa

 

 
Asociaciones de Colegios Privados

 

Grupo de Juventud de Zona Norte Unión Nacional de Colegios Católicos

REDID Consejo Nacional de Colegios Privados

   

Federación

 

 

 

 

 

de

Colegios Privado

 

Asociación

 

 

 

 

 

Nacional de Colegios Evangélicos

Organismos Internacionales

PNUD

UNESCO

UNICEF

Agencia Internacional para el Desarrollo

Banco Mundial

Organización de Estados Americanos

Misión Española de Cooperación

PMA

CARE

Proyectos de Apoyo a la Educación

PNUD Dom. /9O/013 y Dom1911008

EDUCA

Composición del Consejo Ejecutivo de la Transformación Curricular

(Fase de Formulación Curricular)

________________________________________________________

• Subsecretario/a de Educación

• Asesor Técnico Principal PNUD

• Coordinadora de la División de Servicios Técnicos de la SEEBAC

• Coordinadora de Niveles y Modalidades

• Coordinadora de Áreas

• Coordinador y Co-coordinador de las Comisiones de Niveles y Modalidades de

la Transformación Curricular

• Coordinador y Co-coordinador de las Comisiones de Áreas de la

Transformación Curricular

• Consultores Nacionales del PNUD

• Dos representantes ADP

• Un representante EDUCA

• Un representante POVEDA

• Un representante Plan Educativo

• Un representante Proyecto BID-Textos

• Un representante PRODEP

• Un representante BID-Formación Maestros

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Ordenanza 01-06 de la SEE

Secretaría de Estado de Educación

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

Ordenanza No. 01-2006:  que modifica la Ordenanza 7’2003 que establece el Reglamento de la Educación Media a Distancia  y Semi-presencial para adultos.

Considerando: Que, por motivos diversos, existe en nuestro país un gran número de personas adultas que no han finalizado su  Educación Media.

Considerando: Que es necesario diseñar y establecer diferentes modalidades de enseñanza adecuadas a las peculiares condiciones laborales y familiares de estas personas, de manera que puedan continuar y concluir su educación básica y media.

Considerando: Que las personas adultas por su motivación y por sus características personales de orden cognitivo y ocupacional, pueden aprovechar de manera adecuada alternativas educativas en las que la responsabilidad del aprendizaje descanse en el propio estudiante.

Considerando: Que el artículo 30 de la Ley General de Educación 66’97 establece: “El sistema educativo tiene como uno de sus principios la educación permanente. A tal efecto, el sistema fomentará en los alumnos, desde su más temprana edad, el aprender por si mismos y facilitará también la incorporación del adulto a distintas formas de aprendizaje”.

Considerando: Que, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley General de Educación 66’97, la Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos se reconoce como una estrategia adecuada para aumentar las oportunidades de educación, tanto en la Educación Formal, como en la No Formal e Informal.

Considerando: Que el Consejo Nacional de Educación estableció, a través de la Ordenanza 2’2001, el Programa de Escolarización Acelerada para estudiantes en sobreedad en los niveles Básico y Medio del sistema educativo dominicano.

Considerando: Que la Secretaría de Estado de Educación puso en marcha, con carácter experimental  en sus inicios, un Programa de Bachillerato a Distancia y Semi-presencial, denominado PREPARA, que ya se consolidó de manera definitiva y permanente.

Considerando: Que el citado programa ha alcanzando un importante desarrollo y es previsible que continúe creciendo en el futuro, por lo que es conveniente proceder a la regulación de los diversos aspectos de la Educación Media a Distancia y Semi-presencial para Adultos.

Considerando: Que se hace necesario flexibilizar la edad de entrada al programa, para que los jóvenes en sobreedad amplíen las posibilidades de acceder  a un bachillerato acelerado y así poder insertarse con mayor eficacia y eficiencia a las labores productivas.

Considerando: La conveniencia de que el programa PREPARA, a partir de ahora, sólo atienda la población de Educación Media de Adultos, con el fin de introducir las reformas e innovaciones necesarias que reorganicen y eficienticen los diferentes programas de Educación de Adultos.

Vista: La Ley General de Educación 66’97, de fecha 9 de abril de 1997, en sus artículos 30, 53 y 56.

Vista: La Ordenanza 7’2003 que establece el Reglamento de la Educación Media a Distancia  y Semi-presencial para adultos.

Vista: La Ordenanza 2’2001, del 11 de septiembre de 2001, que establece el Programa de Escolarización Acelerada para alumnos en sobreedad.

Vista: La Ordenanza 4’1999, del 28 de mayo de 1999, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas.

Oído: el parecer de los Subsecretarios de Estado de la Secretaría de Estado de Educación.

Oído: El parecer de los Directivos y Técnicos de la Dirección General de Educación Media.

Oído: El parecer de los Directivos y Técnicos de la Dirección General de Educación de Adultos.

Oído: El parecer de los Directivos y Técnicos de la Dirección General de Currículo.

 

El Consejo Nacional de Educación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 78, literal “o” de la Ley General de Educación 66’97, de fecha 9 de abril de 1997, dicta la siguiente:

 

 

ORDENANZA

Que modifica la Ordenanza 7’2003 que establece el Reglamento de la Educación Media a Distancia  y Semi-presencial para adultos, PREPARA

Capítulo I

Naturaleza de la norma

Artículo 1.- La Secretaría de Estado de Educación pondrá en marcha un Programa de Educación Media a Distancia y semi-presencial para Adultos PREPARA, para las siguientes enseñanzas:

a) Modalidad General del Nivel Medio de Educación de Adultos.

b) Bachillerato acelerado para adultos, que se regirá, en cuanto a la propuesta curricular, por lo regulado en la Ordenanza 2’2001, del 11 de septiembre de 2001, que establece el Programa de Escolarización Acelerada para alumnos en sobreedad.
 
Artículo 2.- En la modalidad a Distancia y Semi-presencial, los y las estudiantes tendrán sesiones presenciales de siete horas a la semana (para el bachillerato regular) y de nueve horas a la semana (para el bachillerato acelerado), en los locales de los centros educativos del Nivel Medio y otras instalaciones escogidas para estos fines, en horario nocturno, sabatino y dominical y complementarán su trabajo fuera del ámbito escolar con materiales educativos elaborados para el autoaprendizaje.

Párrafo: La Dirección General de Currículo en coordinación con la Dirección General de Educación de Adultos elaborará el calendario escolar especial, para esta modalidad de enseñanza.

Capítulo II

El Currículo de la Educación  Media a Distancia y Semi-presencial para Adultos.

Artículo 3.- El Currículo de la Educación a Distancia y Semi-presencial del Nivel Medio para Adultos, será el correspondiente a la Modalidad General del Nivel Medio de la Educación de Adultos, que se aprobará para tales fines.

Artículo 4.- El Bachillerato acelerado para adultos, estará basado en un modelo educativo que recupere el ritmo de aprendizaje individual y el estudio independiente y se regirá por las normas curriculares establecidas en la Ordenanza 2’2001, del 11 de septiembre de 2001, y otras normas que se  desarrollen.

Artículo 5.- Los estudiantes de la Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos estarán exentos de las prácticas en la asignatura Educación Física.

Artículo 6.- La evaluación de los aprendizajes de la educación a Distancia y Semi-presencial del Nivel Medio de Educación de Adultos, se realizará de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas 1’96 y 1’98 sobre el Sistema de Evaluación del Currículo de la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos.

Artículo 7.- Los recursos de aprendizaje (guías, unidades, videos, software, entre otros) que se utilizarán en la Educación Media a Distancia y Semi-presencial para Adultos serán aprobados por el Consejo Nacional de Educación, a través de la dependencia correspondiente de la Secretaría de Estado de Educación.

Capítulo III
Los Centros de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos.

Artículo 8.- La Educación a Distancia y Semi-presencial del Nivel Medio para Adultos, se impartirá en los recintos educativos donde funcionan los liceos del citado Nivel. En estos casos se solicitará la asignación de un código a la instancia correspondiente, de la Secretaría de Estado de Educación.

Párrafo: Excepcionalmente, podrán impartirse las clases del Nivel Medio, en Escuelas Básicas de Adultos.

Artículo 9.- Los Centros e Instituciones privadas podrán desarrollar la modalidad de  Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos a que se refiere esta Reglamentación, previa evaluación y autorización de la Dirección General de Educación de Adultos y la Dirección General de Instituciones Privadas de la SEE.

Artículo 10.- El desarrollo de este programa en las instituciones educativas privadas, estará regulado por un reglamento, elaborado por la Dirección General de Educación de Adultos y que será presentado al Consejo Nacional de Educación.
 
Párrafo: La Secretaría de Estado de Educación, no reconocerá los títulos y certificaciones expedidos por las instituciones privadas que desarrollen el programa a que se refiere esta Ordenanza, sino cumplen con lo establecido en la presente disposición.

 

 

Capítulo IV
De los/as profesores/as de los Centros de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos.

Artículo 11.- Los profesores y las profesoras de la Educación a Distancia y Semi-presencial del Nivel Medio para adultos, deberán poseer la titulación requerida para dicho nivel, según lo previsto en el Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por la Ordenanza 4’99, del 28 de mayo de 1999.

Capítulo V

 De la Admisión y Registro

Artículo 12.- Para ingresar al primer grado de la Educación a Distancia y Semi-presencial del Nivel Medio de Adultos del Bachillerato regular, las personas deberán poseer el certificado que acredite la conclusión de la Educación Básica y edad mínima de 18 (diez y ocho) años.

Artículo 13.- Las personas de 17 (diez y siete) años de edad podrán acceder al Nivel Medio para adultos, sólo cuando hayan cursado el Tercer Ciclo en las escuelas de Educación Básica de Adultos.

Artículo 14.- Para ingresar a la Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos del Bachillerato acelerado, los/as estudiantes deben tener el certificado que acredite la conclusión de la Educación Básica, edad mínima de 19 (diez y nueve) años y superar las pruebas de selección que se realicen.

Párrafo: La Dirección General de Educación de Adultos,  se encargará de elaborar y aplicar los instrumentos que se utilizarán en estas pruebas de selección, así como los criterios de evaluación de dichos instrumentos.

Artículo 15.- Para ingresar al Nivel Medio o al Bachillerato Acelerado para Adultos, será necesaria la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación demostrativa de que el alumno ha cursado y aprobado el Nivel Básico (Octavo Grado o tercer Ciclo de Educación de Adultos).

b) Acta de nacimiento original o copia debidamente validada.
c) Dos fotografías recientes de frente 2×2.
d) Certificado Médico de buena salud expedido por un médico autorizado.
e) Copia de la cédula de identidad y electoral.
f) Cédula Escolar.
g) Certificado de escolaridad para los estudiantes que procedan de otros centros educativos con grados aprobados en este Nivel, que deberá contener las calificaciones obtenidas en cada semestre.

h) Resultado de la aprobación de la prueba de selección (para el bachillerato acelerado)

i) Los estudiantes de Primer Grado, correspondientes al Segundo Ciclo, deben actualizar la fotografía y el Certificado Médico al inicio de la docencia.

Párrafo: Con estos documentos se dará apertura a un expediente del estudiante, que reposará en los archivos del centro educativo.

Artículo 16.- La matrícula del estudiante, el certificado de escolaridad y la cédula escolar, se regirán por las normas establecidas en el Sistema Educativo Dominicano en la actualidad y contenidas en el Capítulo VIII del Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por la Ordenanza 4’99, del 28 de mayo de 1999.

Capítulo VI

De los Registros y las Actas para la Educación a Distancia y Semi-presencial del Nivel Medio para  Adultos.

Artículo 17.- Se elaborará un libro de registro para la Educación a Distancia y Semi-presencial del Nivel Medio para Adultos, en el que se registrarán los datos generales de cada estudiante, la matrícula, la asistencia establecida en el artículo 2 de esta Ordenanza y las calificaciones de los y las estudiantes.

Párrafo: El manejo del libro de registro es responsabilidad de los profesores y profesoras.

Artículo 18.- Las Actas de Calificación y los Boletines de Calificación de los estudiantes de la Educación a Distancia y Semi-presencial del Nivel Medio para Adultos, serán similares a los que se utilizan en la modalidad presencial del Nivel Medio y se regirán por lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por la Ordenanza 4’99, del 28 de mayo de 1999.

Capítulo VII

 De la estructura administrativa de la Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos.

Artículo 19. Se ratifica la creación del Departamento de Educación a Distancia  y  Semi-presencial del Nivel Medio para Adultos, adscrito a la Dirección General Educación de Adultos, que se ocupará en el nivel nacional de la programación, tutorías, capacitación, gestión curricular, ejecución y supervisión de las diferentes actividades relacionadas con la Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos.

Párrafo: La estructura, competencias y funciones del Departamento de Educación a Distancia y Semi-presencial del Nivel Medio para Adultos, se regulará por una Orden Departamental, emitida para estos fines.

Artículo 20.- Los Directores Regionales de Educación y los Directores de Distritos Educativos, serán responsables en sus ámbitos territoriales respectivos, de la ejecución, supervisión y control del Programa de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos.

Artículo 21.- Los asesores regionales y los supervisores adjuntos de Educación de Adultos tendrán a su cargo, en sus ámbitos respectivos, las diversas acciones relacionadas con el Programa de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos.

Artículo 22.- Los directores de los centros educativos del Nivel Medio, serán responsables de la admisión, registro, matrícula, gestión de actas y boletines de los estudiantes de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos, así como de cualesquiera otros asuntos relacionados con estos estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por la Ordenanza 4/99, de 28 de mayo de 1999.

Artículo 23.- En los centros educativos del Nivel Medio en que se imparta el Programa de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos, se designará un/a coordinador/a para las tareas relacionadas con esta modalidad educativa.

Párrafo: En los centros educativos donde exista una matrícula superior a los 240 estudiantes, habrá un/a Coordinador/a exclusivo/a para las tareas relacionadas con esta modalidad educativa, asistido, si el volumen de trabajo lo exigiese, por un Secretario(a) Docente.

Artículo 24.- La Dirección General de Educación de Adultos coordinará las acciones de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos con la Dirección General de Educación Media.

Capítulo VIII

Disposiciones Transitorias.

Artículo 25.- En tanto no se apruebe el Currículo del Nivel Medio de Educación de Adultos y el Currículo adaptado para el Bachillerato acelerado a que se refieren los artículos 3 y 4 de este Reglamento, el Currículo aplicado será el vigente para la Modalidad General del Nivel Medio.

Artículo 26.- El Registro de Grado a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento, será el que actualmente está vigente para el Nivel Medio presencial, hasta tanto no se apruebe el propio de esta modalidad.

 

Capítulo IX

Disposiciones Finales

 

Artículo 27.- Se instruye a la Subsecretaría de Estado de Educación Técnico Pedagógica, a las Direcciones Generales de Currículo, de Educación Media y de Educación de Adultos, dar fiel cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 28.- Cualquier situación no prevista en la presente Ordenanza será resuelta por el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional de Educación.

 

Dada en la ciudad de Santo Domingo, D.N., capital de la República Dominicana, a los 17 (diez y siete) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).

 

Lic. Alejandrina Germán
Secretaria de Estado de Educación
Presidenta del Consejo Nacional de Educación

 

 

Dr.  Vernon Cabrera
Consultor Jurídico de la SEE
Secretario del Consejo Nacional de Educación 

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